El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal de Internet: http://www.sat.gob.mx/ "Preguntas y respuestas en relación con el Impuesto a los Depósitos en Efectivo", destacando las siguientes:
1. ¿Qué depósitos no se consideran en efectivo?
2. ¿Quiénes no están obligados al pago del IDE?
3. ¿Sobre qué depósitos no se paga el IDE?
4. ¿Pueden considerarse como personas morales con fines no lucrativos, para efectos de que no se les recaude IDE, los fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR?
5. ¿Existe alguna exención del pago del IDE para las tiendas de autoservicio y abarrotes?
6. ¿A qué persona se le recauda el IDE, al titular de la cuenta o al depositante?
7. ¿Si se tiene más de una cuenta abierta en una institución del sistema financiero ¿en cuál de todas las cuentas se realizará la recaudación del IDE?
8. ¿Qué ocurre si alguna institución del sistema financiero no informa a las autoridades fiscales que los fondos de las cuentas del contribuyente no fueron suficientes para recaudar la totalidad del IDE?
Para ver el contenido completo: http://imcp.org.mx/IMG/pdf/ANEXO_NOTICIAS_FISCALES_86.pdf
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