El
Instituto Mexicano del Seguro Social dio a conocer el día 20
de agosto a través del Diario Oficial de la Federación, entre otros
temas, Reglamento de la Ley del Seguro Social para la constitución,
inversión y uso para la operación de las Reservas Financieras y
Actuariales y la Reserva General Financiera y Actuarial, así como para
la determinación de los costos financieros que deberán reintegrarse a
la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento.
El
Reglamento referido tiene por objeto establecer las normas para la
constitución, inversión y uso para la operación de las Reservas
Financieras y Actuariales y de la Reserva General Financiera y
Actuarial, a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 280 de
la Ley del Seguro Social, así como para la determinación de los costos
financieros que deberán reintegrarse a la Reserva de Operación para
Contingencias y Financiamiento, en términos del tercer párrafo del
artículo 283 de la Ley del Seguro Social.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, es decir, el 21 de agosto de 2013.
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