El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal de Internet: www.sat.gob.mx, los momentos en los cuales el certificado de sello digital de un contribuyente puede quedar sin efectos, a saber:
- En el ejercicio de las facultades de comprobación, no se localice al contribuyente, éste desaparezca durante el procedimiento, no ponga a disposición o no presente su contabilidad, o bien, se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos, se utilizaron para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
- Se tenga conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en el Código Fiscal de la Federación y la conducta sea imputable al contribuyente titular del certificado.
- Los contribuyentes en un mismo ejercicio fiscal omitan, estando obligados a ello, la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.
- Durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localice al contribuyente o éste desaparezca.
Al
quedar sin efectos el certificado de sello digital el contribuyente no
podrá emitir facturas, hasta que aclare las causas por las que se dejó
sin efecto su certificado de sello digital. Los comprobantes fiscales
emitidos después de esta observación de la autoridad, no tendrán valor
para efectos fiscales.
Los
contribuyentes que emiten comprobantes fiscales digitales (CFD) que se
ubiquen en alguno de los supuestos, además de la revocación de sus
certificados, se les negará la aprobación de nuevos folios y les serán
cancelados los folios que no hayan sido utilizados a partir de que
surta efectos la notificación.
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