El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal de Internet: www.sat.gob.mx, las Reglas Informativas en materia de comprobantes fiscales, entre las que destacan:
- Inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario, arrendadores, mineros y enajenantes de vehículos usados por los adquirentes de sus bienes o servicios
- Almacenamiento de CFDI
- Expedición de CFDI a través del Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT
- Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI
- Clave en el RFC genérica en CFDI y con residentes en el extranjero
- Plazo para entregar o enviar al cliente del sector financiero el CFDI
- Comprobantes de donativos emitidos por las entidades autorizadas por Ley para recibir donativos deducibles, así como las Comisiones de Derechos Humanos
- Facilidad para emitir CFDI sin mencionar los datos del pedimento de importación
- Concepto de tarjeta de servicio
- Pago de erogaciones por cuenta de terceros
- Expedición de CFDI, facilidad para incluir erogaciones correspondientes
- Expedición de comprobantes de operaciones con el público en general
- Documentos que pueden utilizarse como comprobantes fiscales digitales
- Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario
- Comprobación de erogaciones y retenciones en el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles
- Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI's con FIEL
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