El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet:www.sat.gob.mx,
un comunicado referente a la Contabilidad Electrónica señalando que
partir del 01 de julio de 2014 están obligados a llevar contabilidad
electrónica y enviar esta información al SAT las personas morales,
incluidas las personas morales con fines no lucrativos, y las personas
físicas con actividad empresarial.
Sólo
quedan exentas de la obligación los siguientes: los sindicatos obreros y
los organismos que los agrupen, así como la federación, las entidades
federativas, los municipios y las instituciones que por ley estén
obligadas a entregar al gobierno federal el importe íntegro de su
remante de operación, y las personas físicas con actividad empresarial
cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hayan excedido de dos
millones de pesos y utilicen "Mis cuentas", o se encuentren en el
Régimen de Incorporación Fiscal.
Para ver el contenido completo: http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/buzon_tributario/Paginas/contabilidad_electronica.aspx
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